La sentencia de CELSA consagra el mercado como “el único árbitro de la supervivencia económica” frente a proteccionismos “atávicos”
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona ha dictado sentencia sobre un asunto que venía observando en el mundo de la empresa (particularmente en la industria y las finanzas) y político: finalmente, tras un largo proceso, ha dado la razón a los acreedores de Celsa, que a partir de ahora pasan a ser accionistas de este grupo industrial de origen catalán y familiar (los Rubiralta), que es relevante en Cantabria porque posee fábricas tan emblemáticas como GSW (Global Steel Wire, la antigua Nueva Montaña Quijano), Trefilerías Quijano o Tycsa.
A (muy) grandes rasgos, lo que sucedió es que el Deutsche Bank y fondos como Goldman Sachs, entre otros, compraron en su día la abultada deuda del Grupo CELSA (es decir, no es que las empresas tuvieran deuda con estos, sino que estos se la compraron a con quienes realmente se tenía, los bancos, que se desprendieron de ella por menos valor del que tenía).
Y después la reclamaron, dando lugar a un complejo proceso judicial que ha tenido en vilo a mucha gente en el mundo de la empresa y el trabajo, que ha llevado a los trabajadores del grupo a hacer frente común con los dueños, y que ha movilizado a instituciones en defensa de la estabilidad de la compañía, desde el Gobierno de Cantabria hasta el Gobierno de España.
LA «IMPLACABLE LÓGICA DE LOS MERCADOS FINANCIEROS»
Al final, CELSA cambiará de manos víctima de la “implacable lógica de los mercados financieros”, como expone el magistrado Álvaro Lobato en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL FARADIO.
Una resolución que se mueve por las premisas principales del cumplimiento de la satisfacción de la deuda y del valor del mercado.
En ella, el magistrado se muestra consciente de estar ante un procedimiento “singular” con una “enorme trascendencia económica”, si bien junto a lo estrictamente económico, han confluido no sólo la complejidad de las operaciones, sino varios cambios en las normas del juego (como la nueva Ley Concursal y el “cambio de paradigma” que ha supuesto) y una disputa “enconada” en el tiempo entre las partes.
Es más, el magistrado y el experto designado han intentado varios acercamientos y acuerdos durante el proceso, si bien se entiende al final cada parte buscara “maximizar” los intereses.
En la sentencia se niega que los acreedores o sus acciones puedan entrar en definiciones como “fondos oportunistas, “fondos buitres” o “pelotazo financiero”, sino que son “instituciones de inversión profesionales de ámbito global, con una dilatada experiencia y un extraordinario músculo financiero”.
Los bancos vendieron su deuda con importantes descuentos, algo que el juez explica en la pérdida de valor (comparándola con la venta de una casa de forma rápida, con descuentos para conseguirlo).
Algo que supone una “palmaria demostración de cómo los mercados eficientes asignan extraordinariamente bien los recursos”.
Y concluye que en un mundo globalizado sin barreras “artificiales” de entrada ni “atávicos” proteccionismos que “enmascaran privilegios injustificados”, “el mercado es y debe ser el único árbitro de la supervivencia económica”.
También alude a la “dura evidencia de una realidad incómoda”, que llega a calificar de “juego darwiniano”: la “implacable lógica de los mercados financieros”.
A la “nítida naturaleza económica” del caso se refiere la sentencia como elemento para medir el valor del grupo Celsa y los intereses de ambas partes, pasados por el tamiz de la Ley.
Todo parte del denominado Contrato Jumbo, de 2017, renovación de anteriores, y del Instrumento Convertible, que son fruto de la refinanciación del grupo, y que implicaban condiciones sobre las acciones y participaciones, así como formas de darle salida a la deuda, que para 2022 ascendía a 1.270 millones de euros.
La deuda financiera –préstamos y operaciones complejas en esa línea– supera los 2.908 millones de euros tras sucesivas deudas y préstamos o traspasos de deudas.
Esto no es un concurso de acreedores: en un concurso, la fórmula judicial a la que recurren las empresas cuando tienen tantas deudas que no pueden con ellas, es la empresa la que impulsa el proyecto. Aquí han sido los acreedores, los fondos, los que armaron un Plan de Reestructuración que ha sido objeto de la discrepancia que lleva al proceso judicial.
Es decir, como recuerda la sentencia, no es la empresa, sino los acreedores los que “reparten las cartas”.
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