Un programa informático presentado como protocolo: los documentos que invoca el Ayuntamiento se introdujeron justo cuando se implantó el software
El Ayuntamiento de Santander ha situado en el centro de su estrategia judicial en la investigación de la parte de la tragedia de El Bocal que implica competencias municipales a un hipotético fallo humano ajeno al funcionamiento general del cuerpo, pese a que está en cuestión desde hace más de una década de advertencias sobre sus carencias humanas, materiales y tecnológicas.
Para ello, se apoya en el cumplimiento de los llamados “protocolos” (supuestos, los llaman los propios agentes o sus sindicatos, que no los conocían hasta ahora y que han tenido que pedirle al Ayuntamiento que se los envíe) remitidos al Juzgado y que en realidad son documentos genéricos con fecha posterior al derrumbe o sin fecha y un manual de uso de un programa informático.
La identificación entre ambos documentos, los teóricos protocolos y el programa informático es tal que de hecho nacieron a la vez, según refleja documentación judical a la que ha tenido acceso EL FARADIO.
Así, en un informe remitido por la Jefatura de la Policía Local al concejal de Protección Ciudadana se explica que el protocolo de actuación para la gestión de avisos ciudadanos está «en vigor desde su aprobación en fecha 31 de mayo de 2002», una fecha que el propio documento indica que es «con ocasión» de la puesta en funcionamiento del programa de gestión de la Sala 092..
Es decir, el origen del supuesto “protocolo operativo” queda vinculado directamente, por los propios mandos policales, a la implantación del software de gestión de incidencias del 092 y no a una reforma específica de coordinación de emergencias o a la aprobación de nuevos procedimientos policiales.
Además, esa relación no es únicamente temporal. El propio Ayuntamiento adjuntó junto a los protocolos “la descripción técnica del sistema de gestión de llamadas de la Policía Local de Santander de 2002” y también “su manual de utilización actualizado a 14 de marzo de 2022”. Es decir, ante un requerimiento judicial sobre protocolos operativos, la respuesta institucional incorporó igualmente manuales técnicos del sistema informático utilizado por la Sala 092.
Lejos de un documento clásico de coordinación de emergencias, gran parte del texto enviado por el Ayuntamiento funciona como una guía de utilización del programa: creación de incidencias, introducción de datos, selección de categorías, consultas, permisos de usuario, impresión de listados o cierre administrativo de actuaciones.
El contenido del manual, pues, muestra una lógica más cercana a una herramienta administrativa y de gestión informática: seleccionar hechos, desplegar protocolos asociados, marcar actuaciones y cerrar expedientes.
La palabra protocolo, en términos de seguridad y policías, no es un término más: es una herramienta de trabajo, a la que se alude de forma concreta en legislación autonómica, que debe tener funciones detalladas, establecer prioridades, etc..
En cambio, los documentos enviados al Juzgado, más allá del manual de uso de un programa informático, son listados tan genéricos que, como viene contando EL FARADIO, contemplan las mismas respuestas a situaciones como un atentado a la autoridad o una incicendia de protección de datos, y que en el supuesto que según la Jefatura del cuerpo se podía haber aplicado para El Bocal establecía que se movilizara a la grúa municipal.
Son documentos, que, además de no tener fecha ni membrete o fechas posteriores al derrumbe que han hecho que la defensa sospeche que allán sido elaborados a posteriori, no sólo no son conocidos por agentes que atienden en sala o por los sindicatos policiales, sino que nunca se impartió formación en torno a ellos, como admitió la Jefatura del cuerpo en un cambio de versión respecto al primer testimonio en el que aseguraba que se había impartido formación a todos los agentes.
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