20 días hasta que el Ayuntamiento envió al Juzgado que investiga El Bocal los ‘protocolos’ que daba por conocidos

La documentación sobre el funcionamiento del cuerpo municipal se armó durantes semanas informes, anexos, manuales técnicos y aclaraciones posteriores a la tragedia de El Bocal
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Uno de los aspectos que aflora la investigación judicial sobre la tragedia de El Bocal, el derrumbe de una pasarela resto de la fracasada senda costera que causó la muerte a seis jóvenes y heridas a una séptima, es la secuencia con la que fueron apareciendo los llamados protocolos de la Policía Local de Santander, reconstruida por EL FARADIO.

La teoría existencia de estos documentos, que desconocen agentes y sindicatos policiales, es clave para la estrategia del Ayuntamiento, que trata de presentar la parte que le corresponde de la investigación –toda vez que la pasarela como tal es de Costas– como un mero fallo humano, el de la gestión de la llamada por parte de una agente, en lugar de los denunciados durante años problemas organizativos y estructurales del cuerpo.

Desde las primeras horas posteriores al derrumbe de la pasarela, ocurrido el 3 de marzo de 2026, el Ayuntamiento de Santander defendió públicamente la existencia de un sistema protocolizado para gestionar las emergencias desde la Sala 092.

Sin embargo, la documentación que debía explicar ese funcionamiento no llegó al juzgado de forma inmediata ni como un cuerpo cerrado, sino a través de informes, anexos, manuales técnicos, aclaraciones y nuevos documentos remitidos conforme avanzaba la instrucción.

Apenas tres días después del derrumbe, el 6 de marzo, la Policía Local ya reconocía en un escrito interno que “no se ha podido obtener copia de la grabación de la llamada recibida” porque el terminal utilizado “no tiene habilitado, por parte de informática, la posibilidad de grabación de llamadas”.

El 10 de marzo, la Jefatura amplió ese problema al señalar que “no ha sido posible contabilizar las llamadas correspondientes al puesto del Oficial de Sala”, ya que el sistema informático no registró las comunicaciones efectuadas desde ese terminal.

El 12 de marzo, la jueza instructora requirió formalmente al Ayuntamiento los protocolos operativos vigentes en el momento del derrumbe, incluidos los relativos a la “recepción, clasificación, traslado y seguimiento de incidencias reportadas por ciudadanos”,así como cualquier instrucción interna, circular o manual complementario.

Ese mismo día, según refleja documentación judicual y reconocería semanas después el concejal de Seguridad Ciudadana, Eduardo Castillo, quedó integrada en el sistema de grabación la quinta línea telefónica del 092, que hasta entonces no estaba incorporada.

Pese a que el Ayuntamiento anunció la creación de un órgano municipal para centralizar la recogida de toda la información que hubiera en la institución sobre la pasarela y la senda costeral y que anunció profusamente antes y después el envío de la documentación, el principal bloque documental sobre los protocolos y el funcionamiento del 092 no llegó hasta el 23 de marzo, veinte días después de la tragedia y once después del requerimiento judicial.

Ese día, la Jefatura remitió el informe elaborado para responder a la instructora y el Ayuntamiento anunció que había enviado al juzgado la documentación requerida sobre los protocolos de actuación en la Policía Local.

En ese informe, la Policía Local sostuvo que el personal del 092 recibía formación específica y formación teórico-práctica en el manejo del sistema.

También adjuntó protocolos, anexos, manuales técnicos, documentación informática y descripciones del sistema ORACLE utilizado en la Sala.

Entre la documentación aparecía una referencia clave: los protocolos estarían en vigor desde su aprobación en fecha 31 de mayo de 2002, con ocasión de la puesta en funcionamiento del programa de gestión de la Sala 092.

Esa formulación vinculaba el protocolo operativo a la implantación del software de gestión informática, ya que en realidad lo que llamaba protocolos era el manual de uso de la aplicación informática, así como dos documentos, uno con fecha posterior al derrumbe y otro sin fecha ni membrete. Documentos muy genéricos, con mismas funciones para casos distintos y lejos de la guía automatizada que venía describiendo el Ayuntamiento y mandos policiales.

La documentación remitida abrió nuevas preguntas –empezando por la propia jueza, que tuvo que pedir más documentación y testimonios–, ya que muchos materiales mostraban características propias de manuales de uso informático más que de protocolos operativos de emergencias. Describían introducción de datos, modificación de actuaciones, selección de categorías, validaciones, cierre administrativo de incidencias y pantallas de asignación de hechos a protocolos mínimos.

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En paralelo, agentes del Centro de Coordinación de Servicios declararon que era “la primera vez” que veían esos documentos, mientras los sindicatos policiales se los reclamaron al Ayuntamiento ante su desconocimiento. 

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Otros describieron el Anexo I como “un listado de tipo de hechos que aparecen en el programa Oracle”.

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El 26 de marzo, durante el Pleno municipal, Eduardo Castillo reconoció públicamente que el sistema de grabación estaba incompleto y que la quinta línea telefónica no había sido integrada hasta después de la tragedia.

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Durante abril continuaron los requerimientos y aclaraciones sobre la existencia real de protocolos específicos, su aplicación a avisos procedentes del 112 y el funcionamiento concreto del sistema de llamadas.

El 23 de abril se incorporaron a la causa declaraciones de una veintena de agentes, mandos y operadores del Centro de Coordinación de Servicios. Según un escrito de defensa, sostuvieron de forma unánime que iniciaron sus funciones “sin formación teórico-práctica reglada” y que era “la primera vez” que tenían conocimiento de los documentos aportados.

Esa contradicción llevó el 27 de abril a solicitar al juzgado que exigiera al Ayuntamiento acreditar documentalmente la formación impartida sobre gestión de emergencias, atención de llamadas críticas y protocolos de derrumbes.

Finalmente, en mayo, la Jefatura reconoció, cambiando su versión. que la única actividad específica vinculada al Plan Municipal de Emergencias había consistido en “una sesión informativa de unas dos horas de duración”, negando incluso que el cuerpo tuviera competencias en materia de formación.

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