Las enmiendas del PP a la Ley de Vivienda modifican una treintena de apartados de la Ley del Suelo
El Partido Popular ha aprovechado la tramitación parlamentaria de la nueva Ley de Vivienda de Cantabria presentada por el Gobierno de Cantabria, en manos también del PP, para proponer una amplia modificación de la Ley del Suelo.
En concreto, según la información parlamentaria consultada por EL FARADIO, la enmienda número 24 incluye 29 apartados y afecta a materias que van desde los Proyectos Singulares de Interés Regional (PSIR) hasta las reservas de vivienda protegida, el suelo rústico, las licencias o el planeamiento municipal.
La reforma no figuraba con esta extensión en el proyecto aprobado por el Gobierno de Cantabria y remitido al Parlamento en octubre de 2025. El texto original únicamente incluía una modificación del artículo 64.2 de la Ley del Suelo para reservar a la normativa autonómica los requisitos relativos al programa mínimo, las dimensiones y la iluminación natural de las viviendas, además de impedir exigencias adicionales en determinadas obras de rehabilitación y cambio de uso destinadas al alquiler.
Las modificaciones sobre PSIR, suelo rústico, reservas de vivienda protegida o planeamiento aparecen posteriormente a través de la enmienda del grupo que sostiene al Ejecutivo, con la motivación formal genérica de «Se considera necesario». La propuesta deberá seguir ahora la tramitación parlamentaria correspondiente.
Los 29 apartados no equivalen, sin embargo, a 29 novedades. Parte de las disposiciones reproducen o modifican reglas que ya existen en la legislación urbanística cántabra, cuyo texto consolidado incluye reformas publicadas hasta abril de 2026.
Entre los cambios de mayor alcance está la regulación de los PSIR de iniciativa privada. Cuando incluyan un gran equipamiento de titularidad pública, el promotor deberá ceder gratuitamente el suelo necesario. Además, la Junta de Compensación asumirá como deber urbanístico la financiación, ejecución y entrega a la Administración de las obras o construcciones comprometidas por el promotor o exigidas por el Gobierno en la declaración de interés regional.
Estas actuaciones no tendrían la consideración de contratos públicos de obras, aunque su ejecución deberá licitarse respetando los principios de publicidad, libre concurrencia, no discriminación, igualdad de trato y transparencia. Si su valor supera los umbrales establecidos para los contratos sujetos a regulación armonizada, la convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La enmienda permite, además, simultanear estas obras con la construcción de las viviendas privadas autorizadas en el PSIR, siempre que se aporte la correspondiente garantía. El coste de esas obras o construcciones deberá incorporarse a la memoria de viabilidad económica del proyecto.
Otro de los cambios afecta a las reservas de vivienda protegida. La propuesta eleva del 30 al 40 % la reserva en suelo urbanizable y del 10 al 20 % en actuaciones de renovación o reforma de la urbanización en suelo urbano. También regula el ritmo de construcción para exigir que la vivienda protegida se ejecute antes o simultáneamente a la libre.
La cesión a los ayuntamientos del suelo correspondiente al 15 % del aprovechamiento medio, en cambio, no nace con esta reforma: ya está recogida en la ley vigente. La novedad consiste en vincular esa cesión a terrenos aptos para vivienda protegida de régimen general o especial cuando el planeamiento contemple su construcción.
En suelo rústico, la propuesta tampoco parte de cero. La normativa actual ya permite, con condiciones, rehabilitar edificaciones preexistentes para usos residenciales, turísticos, culturales, productivos o comerciales y contempla ampliaciones de hasta el 15 %, que pueden alcanzar el 20 % en determinados edificios catalogados.
La enmienda concreta qué obras no computarán como aumento de superficie y condiciona la autorización de un cambio de uso a que el inmueble haya permanecido destinado durante al menos diez años al uso autorizado originalmente. También impide legalizar cambios de uso cuando no haya prescrito el deber de restaurar la legalidad o cuando el nuevo destino sea incompatible con el planeamiento o la legislación vigente.
También se modifican las reglas para los municipios cuyos planes todavía no se han adaptado a la Ley 5/2022. Una vez transcurrido el plazo de cuatro años, la propuesta permitiría realizar determinadas modificaciones sin adaptar completamente el planeamiento, entre ellas un cambio de clasificación a suelo urbanizable residencial cuando, durante la vigencia del plan, no se hubiera desarrollado más del 20 % del suelo de esa clase.
La reforma alcanza además a las Normas Urbanísticas Regionales, los edificios fuera de ordenación, las licencias en tramitación y la disciplina urbanística. Algunas de estas disposiciones reformulan competencias que la ley vigente ya atribuye a los ayuntamientos y a la Comunidad Autónoma.
De esta forma, la tramitación de la Ley de Vivienda incorpora una propuesta que supera el ámbito estrictamente residencial y afecta a distintos instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo. El proyecto inicial publicado por el Parlamento no contenía estos cambios, que han llegado posteriormente mediante una enmienda del mismo partido que sostiene al Gobierno que elaboró la ley.
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