Los riders de Glovo son trabajadores de la empresa y no autónomos

Un juzgado de Santander desmonta la “aparente libertad” que da la empresa de reparto a domicilio al personal, al que exigía disponibilidad y penalizaba si no la tenían
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El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha estimado una demanda de la Seguridad Social, a la que da la razón al concluir que los riders de Glovo mantienen una relación laboral con esta empresa de reparto de alimentación a domicilio, pese a que formalmente eran autónomos.

La sentencia, adelantada por TVE y EL DIARIO MONTAÑÉS, y consultada por EL FARADIO, invoca la reciente sentencia del Supremo, de septiembre de 2020

Todo comienza a raíz de una acción de la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en mayo de 2018, que comenzó a requerir todo tipo de información sobre contratos, servicios, horarios…, tanto a la empresa como a instituciones oficiales. Se entrevistó directamente a 10 riders y se hizo un cuestionario a unos 80.

En Cantabria Glovo cuenta con oficina, en Santander, con una trabajadora que actúa de enlace con la empresa. Es la única empleada, pese a que, constata el Juzgado, “sin los trabajadores prestando servicios, la empresa no tendría actividad alguna en Cantabria”.

El contrato se hizo por la modalidad de TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente, una figura de autónomos en la que la mayor parte de sus ingresos –un 75%– proceden de un cliente principal).

Pero las condiciones de los contratos, las mismas para todos, son redactadas por Glovo, sin negociación con los repartidores, a los que se exige vehículo propio –las reparaciones, aunque no figuraba en el contrato, corrían a su cargo– y smart phone, además de estar dados de alta ya en autónomos (a veces la gestoría seleccionada por ellos procedía al alta en autónomos).

En esos contratos hay una cláusula específica que menciona que todos los ‘glovers’ han sido previamente seleccionados por la empresa mediante entrevista personal y tras recibir formación específica por parte de Glovo.

A lo que el Juzgado observa que este “reconocimiento de selección y formación de personal no puede encajar con una relación mercantil entre partes que se reconocen iguales”, sino que es “un indicio inequívoco de laboralidad y sumisión a un poder empresarial que tiene la facultad de seleccionar”. Los propios trabajadores niegan haber tenido posibilidad de negociar, y las facturas las hacía la empresa en lugar de ellos (como suele pasar con los autónomos).

EL SISTEMA DE HORARIOS

Es obligatorio el uso de la app para conocer sus horarios y encargos, que distribuye la empresa en función de las preferencias de los riders, pero también de la puntuación que vayan obteniendo (a los que se permite elegir franjas horarias, mientras que los demás sólo pueden trabajar en los que no han sido ocupadas).

“Las horas dependen de un sistema de valoración creado e impuesto por la empresa, al que los repartidores tienen que someterse”, incide el juez que, tras analizar el sistema de cambios de horarios (se tiene que solicitar con antelación y debe ser autorizada, e incluye un sistema de penalizaciones en la zona), siga viendo “claros indicios de control horario, por lo tanto, de poder organizativo y de dirección”.

Incluso existe un sistema de previsión de reserva de franjas, al que hay que apuntarse, y si no hay disponibilidad 15 minutos antes, se penalizan con pérdida de puntos y de encargos. Por el contrario, si no tenían disponibilidad en ese momento o hacían algún cambio de horario, eran penalizados. Por sistema, todos tenían activada la opción de autoaceptar, pues de lo contrario, no se les llevaba a las horas de más demanda.

El sistema de valoración prioriza las órdenes cerradas y la productividad de la plataforma, y, en mucha menor medida, la valoración que hagan directamente los usuarios.

LIBERTAD “CONDICIONADA”

“La libertad para elegir no se derivaba de la autonomía de quienes los prestan, sino del modelo de organización que estipula la empresa”, que lo vendía como “flexibilidad horaria” a la hora de hacer las ofertas. “La aparente libertad horaria no era tal”, señala la sentencia, que repasa otras en la que se habla de una “teórica libertad de elección”, que estaba “claramente condicionada”

CAMBIOS UNILATERALES

Además, el juez detecta que los cambios en la valoración (se constatan cambios en los indicadores, en los criterios, en distintos momentos), se llevan a cabo por la empresa “de forma unilateral”, con consecuencias en sus horas de trabajo y retribuciones.

Por ejemplo, se eliminaron las horas garantizadas, que consistían en un precio fijo a facturas por hora independientemente de si había o no repartos (y teniendo que esta disponibles igualmente), según refieren los propios glovers, que también declararon que la decisión final del horario siempre era de la empresa.

El contrato prohibía hablar de Glovo en sus redes sociales particulares.

MEJOR CON TARIFA PLANA

La tarifa base es de 2 euros, y luego hay variables por kilómetro (0,45 euros) y por minutos (0,05).

El sistema compensaba con la tarifa plana de autónomos, a un precio más reducido y para circunstancias específicas, como los primeros meses; de hecho, muchos glovers confiesan que en cuanto la cuota es normal, deja de compensarles porque empieza a ser menos rentable.

GLOVO CONTROLA TODO EL PROCESO

En la sentencia se detallan argumentos que hacen concluir que Glovo es una empleadora, y no un igual en la relación con los empleados.

Es Glovo quien –a través de un algoritmo– planifica el servicio y el horario para atender mejor la demanda en función de sus necesidades, y la empresa controla “el detalle” del tiempo cumplido y el lugar en el que se encuentran los riders.

Además, las quejas se dirigen a Glovo, y no a los propios trabajadores, lo que descarta también que puedan considerarse autónomos de verdad. Y es Glovo también quien vende el servicio a nivel de publicad y marketing. Los trabajadores no aportaban el producto, sino que lo transportan (aportar el producto es un indicio de relación de autónomos).

Y la remuneración es periódica, quincenal, otro indicador de relación de dependencia laboral.

En el juicio, la empresa invocó argumentos como su valor de mercado o que no se les obligara a llevar uniformes, y también que las valoraciones lo hacen los usuarios (cuando la documentación que maneja el juez deja claro que era el segundo criterio menos puntuado)

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