Pagar lo mismo por un servicio mal prestado no es pagar de más: la tesis del PP ante las sentencias que pierde frente a la empresa de las basuras

Defiende que las sentencias prueban el seguimiento del contrato pese a que hablan abiertamente de dificultades para ejercerlo
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Los tribunales han ido dictando sentencias que condenan al Ayuntamiento de Santander a pagar en torno a 600.000 euros a la anterior concesionaria del servicio de basuras, una unión de dos empresas del grupo SADISA, al que pertenece ASCAN.

En concreto, las distintas sentencias lo que hacen es cuestionar distintos conceptos en base a los que el Consistorio, cuando arreció la polémica por la suciedad en las calles, comenzó a descontar cantidades del dinero que mensualmente se le abona a la empresa.

La justicia ha dictaminado que en varias ocasiones y varios conceptos esto se hizo de forma incorrecta, por lo que el Grupo SADISA recibirá las cantidades que tenía fijadas y el Ayuntamiento deberá devolverle ese dinero que le había descontado, es decir, se cobra lo que se tenía previsto.

Y  a esa circunstancia se aferra el PP para restar valor a la sentencia, al asegurar que no supone sobrecostes para el Consistorio (pero sí el mantenimiento de los ingresos para la empresa y la imposibilidad de que las arcas públicas sean compensadas por los fallos del servicio, que al fin y a la postre emanan del propio diseño del contrato y su seguimiento).

“No hay que pagar más, sino que, por responsabilidad y porque velamos por el dinero de todos los santanderinos, hemos considerado, en base a los informes técnicos, que era necesario detraer unas cantidades de lo que estaba establecido en el contrato, aunque el juez ha considerado que dos de los seis conceptos que el Ayuntamiento ponía en cuestión no estaban suficientemente justificados”, ha matizado Margarita Rojo, concejala de Medio Ambiente, argumentando de esta forma que pagar lo mismo por un servicio mal prestado no es pagar de más.

Desde la parte del PP del equipo de Gobierno subrayan –sin que nadie haya dicho lo contrario- otra cosa que deja clara la sentencia,  y es que no se habla del fondo del contrato y de su finalización, que supondrá consecuencias económicas.

La deriva judicial, que de momento le ha supuesto condenas judiciales al Ayuntamiento de Santander, seguirá, en cualquier caso, en forma de recursos a estas últimas sentencias y en reclamaciones a otras reclamaciones.

El PP insiste en su labor de vigilancia del contrato, “firme y responsable”,, pese a que durante varios años no se produjo –llegó a haber problemas de conexión a la plataforma tecnológica habilitada para ello- y no se dio ninguna sanción.

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El contrato se renovó en 2012 y esta sentencia, que tiene su origen en descuentos aplicados por el Consistorio por incumplimientos –se denuncia en cuanto se producen los descuentos, una forma de penalizar a la empresa– se refiere a descuentos de 2020, siete años después. La aplicación por la que los vecinos trasladan denuncias sobre aspectos del funcionamiento municipal recogía ya en 2014, cuatro un volumen importante de quejas: 267.

Los descuentos es la forma de sancionar, toda vez que el diseño de los pliegos, es decir, de las condiciones para la adjudicación de este servicio, no permitieron otras opciones.

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La primera de las sentencias se refiere abiertamente a las dificultades para obtener datos del seguimiento y vigilancia.

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Literalmente, en la primera sentencia se detalla que fue a partir de junio de 2020 cuando el Ayuntamiento comienza con las detracciones, “técnica no aplicada hasta entonces”, y que “hasta el informe de intervención, fundamento de todas las resoluciones impugnadas, de forma prácticamente automática, el contratista presentaba una propuesta de certificación que era aceptada y pagada”, produciéndose una “aceptación sin reservas” que ve “relevante” y señalando expresamente que la administración no detectó incumplimientos durante años –pese a que las quejas vienen dándose desde hace años igualmente–.

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En su reacción, el Ayuntamiento se encomienda a las partes en las que se le da la razón:

El juzgado sí ha estimado correctas las deducciones practicadas respecto a la plataforma informática, el parque de papeleras, la inversión en medios técnicos y la inversión en información y sensibilización y, en cuanto al personal también da la razón al Ayuntamiento en lo referido a que los costes del personal directivo son gastos generales, que no pueden computarse dos veces.

El Consistorio presenta como un hecho que avala su valoración el que la sentencia no ha entrado a analizar los incumplimientos de la UTE Cuida Santander relativos a la cobertura de las bajas laborales, cuando lo que sucede es que se deriva al expediente de liquidación y es, por tanto, objeto de futuro análisis judicial.

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