Ni las grabaciones de las cámaras, ni los datos de pago ni los registros sirvieron para localizar al agente que se negó a pagar en el New Borgia invocando su condición de guardia civil

El Juzgado rechaza admitir a trámite la denuncia de la Unión de Oficiales por la falta de investigación de los mandos sobre estos hechos
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El Juzgado de Instrucción número 5 de Santander ha rechazado siquiera admitir a trámite la denuncia de Unión de Oficiales, asociación profesional de la Guardia Civil, que reprochaba a los mandos del cuerpo y a los responsables políticos la inacción en la investigación de un disturbio protagonizado por un agente que invocó su pertenencia al cuerpo para no pagar por los servicios (sic) de una mujer con la que había estado en una de las habitaciones del New Borgia, conocido prostíbulo en la recta de Heras.

En concreto, se trataría de un delito de omisión del deber de perseguir de delitos, y se dirigía tanto al comandante del cuerpo en Cantabria como a la delegada de Gobierno.

Además de la inadmisión a trámite –y tras una confusión entre juzgados que llevó a un juzgado a responder por una demanda presentada ante otra, toda vez que la asociación inició dos acciones distintas—el Juzgado considera que sí que se produjeron investigaciones para determinar al protagonista de los hechos, pero que estas no tuvieron éxito.

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Y, en un auto consultado por EL FARADIO, enumera en qué consistieron esas pesquisas: la obtención de grabaciones de seguridad, el registro de ‘hospedajes’ (sic) o los datos de pago.

Se sumaron a los testimonios de otros agentes, que no permitieron identificar al compañero que, según relataron distintos medios de comunicación, tampoco dieron el nombre.

El Juzgado coincide con el Ministerio Fiscal en señalar “la actitud obstativa o frontalmente contraria de quienes relatan el hecho, a aportar datos que permitan identificar al supuesto agente autor del referido delito”, que no fue sancionado, al contrario que otros agentes presentes ese día que no protagonizaron el incidente.

Según se relata, el suceso se produjo en diciembre de 2022 y las indagaciones se realizaron en primavera de 2023, y quedaron paralizadas por falta de resultado positivo.

También se abrió una información reservada (un expediente de investigación interno), que instruyó, detalla, el mando responsable de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil, hasta que estas investigaciones fueron reactivadas por un correo anónimo que fue recibido el 31 de agosto de 2023, que aportaba ciertos datos , que sin embargo , como también indica el Ministerio Fiscal, una vez comprobados, resultaron “incorrectos” en cuanto a fechas y protagonistas.

En septiembre de 2023 se remitió atestado con la documentación al Juzgado de Medio Cudeyo (por ser el correspondiente al municipio en el que se produjo el suceso), sin identificar autor conocido.

En resumen, el Juzgado concluye “no puede sostenerse que se haya incumplido el deber de perseguir delitos, cuando lo acontecido es que las gestiones realizadas no han permitido la identificación del posible autor”, en un auto contra el que cabe recurso.

La magistrada explica en su auto que el delito de omisión del deber de perseguir delitos exige como requisitos: que el sujeto sea autoridad o funcionario público, que tenga entre sus funciones la de perseguir delitos, que conozca la perpetración del delito, y que omita su persecución, una omisión que debe ser “patente, manifiesta, total y de carácter doloso”.

Pues bien, en este caso “la existencia de una omisión del cumplimiento de sus funciones por parte de los denunciados, que debe ser patente, manifiesta, total y de carácter doloso, es evidente que no concurre, por los motivos ya expuestos, motivos que impiden la admisión a trámite de la denuncia presentada atendida la falta de tipicidad penal de los hechos que en la misma se relacionan”.

Finalmente, señala la magistrada que la denuncia en ningún caso podría ser admitida, dado que no se ha interpuesto querella, necesaria para el ejercicio de la acción popular.

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