El reglamento de Primero de Mayo contemplaba posibles derechos de retracto de la administración sobre las viviendas

La documentación preveía ofrecer la compra a los inquilinos, pero añadía que podían existir “derechos de opción y retracto” de la administración autonómica o local
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El reglamento original de las viviendas de Primero de Mayo, en Santander, cuyas familias inquilinas luchan para no tener que abandonar tras ser compradas al fondo Mosaic, contemplaba expresamente la posibilidad de que la administración pública pudiera intervenir en una eventual venta de las viviendas mediante mecanismos de “opción y retracto”, figuras jurídicas habitualmente asociadas a promociones protegidas o sometidas a intervención pública.

La referencia aparece en el reglamento de adjudicación de las promociones de “Vivienda Asequible” impulsadas desde la Obra Social de La Caixa, dentro de un modelo residencial diseñado para facilitar el acceso a la vivienda a personas con ingresos limitados.

El documento, consultado por EL FARADIO, regulaba la eventual compra futura de las viviendas por parte de los propios inquilinos y señalaba expresamente que “una vez finalizado el contrato de alquiler (…) se ofrecerá al arrendatario la compra de la vivienda”.

Sin embargo, inmediatamente añadía una cautela jurídica significativa al indicar que esa posibilidad quedaba recogida “sin perjuicio de los derechos de opción y retracto que, por normativa o convenio, podrían corresponder en su caso a la administración pública autonómica o ente local competente”.

La referencia adquiere relevancia porque los derechos de tanteo y retracto son instrumentos utilizados de forma habitual en promociones de vivienda protegida o en operaciones sometidas a determinados condicionantes públicos.

El derecho de tanteo permite a una administración adquirir preferentemente un inmueble antes de que se cierre una venta con un tercero, mientras que el retracto posibilita subrogarse posteriormente en una compraventa ya realizada, adquiriendo la vivienda en las mismas condiciones pactadas entre comprador y vendedor.

La inclusión de estas referencias aparece además en un reglamento que configuraba las promociones bajo un esquema muy próximo al de la vivienda protegida. Entre las condiciones recogidas figuraban límites máximos de ingresos familiares, la obligación de no disponer de otra vivienda en propiedad, adjudicación mediante sorteo, listas de espera, controles de ocupación e inspecciones periódicas.

El propio contrato firmado por residentes en el año 2020 reforzaba esa aproximación al régimen protegido al establecer literalmente que “la vivienda objeto de este contrato está sujeta a las mismas prohibiciones y limitaciones que las previstas para el régimen de viviendas de Protección Oficial”.

La documentación contractual añadía igualmente que los adjudicatarios habían sido seleccionados conforme al reglamento de adjudicación y a criterios sociales relacionados con ingresos familiares y ausencia de otra vivienda.

Aunque por el momento no consta documentalmente una calificación formal como Vivienda de Protección Oficial (VPO), el contenido de los reglamentos y contratos sí refleja una equiparación funcional muy intensa con ese modelo de acceso residencial.

 


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