La declaración como BIC situaría al monumento de Carrero Blanco al mismo nivel que Altamira, El Capricho de Gaudí o la Colegiata de Santillana

La iniciativa aprobada por el Parlamento abriría la puerta a tramitar la incorporación de la escultura de Santoña al registro que reúne los bienes patrimoniales con la máxima protección en Cantabria
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El Parlamento de Cantabria aprobó la pasada semana una iniciativa para instar al Gobierno regional a incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del monumento dedicado a Luis Carrero Blanco en Santoña, militar franquista, en un contexto marcado por la aplicación de la normativa de memoria democrática y el debate sobre la retirada o resignificación de símbolos vinculados al franquismo.

La propuesta no supone por sí misma la declaración del BIC, ahora queda en manos del Gobierno de Cantabria iniciar un procedimiento administrativo que, en caso de culminar favorablemente, situaría la escultura de Santoña dentro del mismo régimen jurídico de protección que algunos de los principales referentes patrimoniales de Cantabria.

Los Bienes de Interés Cultural constituyen la máxima figura de protección prevista por la legislación patrimonial y agrupan espacios, monumentos, conjuntos históricos, yacimientos y bienes culturales considerados especialmente relevantes dentro del patrimonio de la comunidad autónoma: no son una declaración voluntarista o subjetiva, sino que deben reflejar una particularidad cultural de Cantabria y pasar por una serie de trámites que incluyen informes de expertos en patrimonio.

Entre los ejemplos más conocidos de BICs en Cantabria figura la Cueva de Altamira, uno de los grandes referentes mundiales del arte paleolítico. La cueva está declarada Bien de Interés Cultural y forma parte del bien inscrito por la UNESCO como Patrimonio Mundial bajo la denominación “Cueva de Altamira y arte rupestre paleolítico del norte de España”, junto a otras cuevas con arte rupestre de la cornisa cantábrica.

También se encuentran dentro de esta categoría monumentos fundamentales del patrimonio religioso y medieval cántabro. Es el caso de la Colegiata y Claustro de Santa Juliana, en Santillana del Mar, declarada monumento nacional en 1889; la Iglesia de Santa María de Piasca, en Cabezón de Liébana; o la Iglesia de Santa María de Lebeña, en Cillorigo de Liébana.

La protección alcanza igualmente a conjuntos históricos completos. La villa de Santillana del Mar fue declarada conjunto histórico-artístico en 1943, una figura que hoy se integra en el régimen de los Bienes de Interés Cultural. En este caso, el valor protegido no se limita a un edificio concreto, sino al conjunto urbano y arquitectónico que permite comprender la evolución histórica de una de las localidades más reconocidas de Cantabria.

Otro de los ejemplos más conocidos es El Capricho de Gaudí, en Comillas, declarado Bien de Interés Cultural. La construcción diseñada por Antoni Gaudí constituye una de las escasas obras realizadas por el arquitecto fuera de Cataluña y se ha convertido en una referencia internacional de la arquitectura modernista.

A ellos se suman otros bienes destacados, como el Palacio de La Magdalena y sus jardines, declarados monumento histórico-artístico de carácter nacional en 1982, además de numerosos yacimientos arqueológicos, torres medievales, cuevas con arte rupestre, iglesias, monasterios, caminos históricos y conjuntos urbanos distribuidos por distintos puntos de la región.

La eventual declaración como BIC del monumento de Santoña lo incorporaría al mismo nivel legal de protección que esos bienes, aunque la valoración sobre su relevancia patrimonial tendría que acreditarse de forma específica dentro del expediente.

La Ley de Patrimonio exige que un Bien de Interés Cultural defina por sí mismo un aspecto destacado de la cultura de Cantabria

La Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria establece que podrán alcanzar la declaración de Bien de Interés Cultural aquellos bienes que, “por sus específicas cualidades”, definan “por sí mismos un aspecto destacado de la cultura de Cantabria”. Esa formulación sitúa el umbral de protección en un nivel elevado y exige justificar que el bien no solo posee interés histórico, artístico o simbólico, sino que reúne unas características propias capaces de representar un aspecto destacado de la cultura cántabra.

Además, la declaración de un BIC implica consecuencias jurídicas relevantes. Los bienes protegidos quedan sometidos a medidas específicas de conservación, control administrativo de intervenciones y obligaciones destinadas a garantizar su preservación. De hecho, la propia incoación del expediente supone ya la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los bienes declarados, mientras se tramita la resolución definitiva.

La normativa autonómica concibe esta protección como una herramienta al servicio del interés general. Por ello, la inclusión de un bien en esta categoría supone reconocer que su valor trasciende el ámbito local o particular y pasa a formar parte de los elementos considerados especialmente relevantes para la comprensión de la cultura y la historia de Cantabria.

En el caso del monumento de Santoña, una eventual tramitación debería acreditar precisamente el cumplimiento de esos requisitos mediante los informes técnicos y patrimoniales previstos en la legislación autonómica. El debate político puede impulsar la solicitud, pero la decisión jurídica correspondería al procedimiento administrativo y a los órganos competentes en materia de patrimonio cultural.

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