La Ley de Patrimonio exige que un Bien de Interés Cultural defina por sí mismo un aspecto destacado de la cultura de Cantabria
El Parlamento de Cantabria aprobó esta semana una iniciativa para instar al Gobierno regional a incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del monumento dedicado al militar fraqnuista y presidente del gobierno en la dictadura, Luis Carrero Blanco, asesinado por ETA, en Santoña. Una medida que no se ha planteado hasta que se ha confirmado que el monumento tal y como está concebido, incumple la Ley de Memoria Democrática al ensalzar elementos del régimen militar que gobernó bajo la fuerza España durante cuatro décadas.
Sin embargo, esta declaración no depende únicamente de una decisión política, sino de un procedimiento administrativo detallado y regulado por la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Esta norma reserva la máxima protección patrimonial a aquellos bienes que, por sus específicas cualidades, definen por sí mismos un aspecto destacado de la cultura de Cantabria.
La clave jurídica está en el artículo 15 de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Este precepto establece que podrán alcanzar la declaración de Bien de Interés Cultural aquellos bienes inmuebles, muebles o inmateriales que, “por sus específicas cualidades”, definan “por sí mismos un aspecto destacado de la cultura de Cantabria”.
La ley no se limita a hablar de bienes con interés histórico, antigüedad, valor artístico o presencia en la memoria local. Tampoco establece como requisito suficiente que un bien esté vinculado a un personaje, a un episodio determinado o a una controversia pública. Lo que exige es que sus propias características sean capaces de representar, por sí mismas, un aspecto destacado de la cultura cántabra, lo que supone un salto cualitativo: implica reconocer que ese bien posee una significación singular dentro del conjunto del patrimonio cultural de la comunidad, y eso es lo que tendrá que resolverse en la tramitación institucional, si el Gobierno asume la decisión del Parlamento (no siempre sucede).
La ley exige la tramitación de un procedimiento administrativo específico. La iniciación corresponde de oficio a la Administración competente, aunque puede ser promovida por cualquier persona física o jurídica. Una vez iniciado, el acuerdo debe ser dictado por la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural, notificarse a las personas interesadas y al ayuntamiento donde se ubique el bien, y publicarse tanto en el Boletín Oficial de Cantabria como en el Boletín Oficial del Estado.
La instrucción del expediente debe incorporar informes favorables de órganos asesores en materia de patrimonio, además del informe del ayuntamiento correspondiente. También debe abrirse un periodo de información pública y darse audiencia a las personas interesadas. El expediente, además, debe contener una descripción clara y exhaustiva del bien, un informe pormenorizado sobre su estado de conservación y, en el caso de bienes inmuebles, la delimitación precisa del entorno afectado por la declaración.
La importancia de la incoación tampoco es menor. Desde el momento en que se inicia formalmente el procedimiento, la ley establece la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados de Interés Cultural. Esta previsión pretende evitar alteraciones, intervenciones o daños mientras se tramita la resolución definitiva.
La finalidad de la ley es más amplia que la mera conservación material de los bienes. La norma vincula la protección del Patrimonio Cultural de Cantabria con su conocimiento, investigación, difusión y transmisión a las generaciones futuras. También señala que los bienes culturales son seña de identidad de Cantabria y que la actuación administrativa debe orientarse a garantizar su conservación y disfrute por la ciudadanía.
Todas esas normas, condiciones e informes tendría que cumplir el monumento a Carrero Blanco si se opta por esa declaración como Bien de Interés Cultural.
En cualquier caso, la propia ley establece distintos grados de protección. Junto a los Bienes de Interés Cultural existen los Bienes de Interés Local o Catalogados y los Bienes Inventariados, de carácter inferior a la de BIC.
Este marco legal podría verse modificado en el futuro, ya que PP y PRC han impulsado en el Parlamento de Cantabria una nueva Ley de Patrimonio Cultural para actualizar la normativa vigente desde 1998.
La futura ley pactada por PP y PRC introduce como principal novedad una categoría de protección reforzada para los BIC más vulnerables, que contarían con planes de salvaguarda y financiación asociada por ley. La propuesta también refuerza el papel del Consejo Cántabro de Cultura y Patrimonio en la gestión patrimonial, mientras que el PP ha anunciado una enmienda para que este órgano emita informes vinculantes en las autorizaciones sobre bienes de interés cultural, una medida que incidiría sobre todo en la gestión y las intervenciones sobre bienes ya protegidos, más que en los requisitos de fondo para su declaración.
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